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El Derecho regula relaciones entre seres humanos y entre organizaciones que actúan en la vida social. Para entender estas relaciones, es esencial conocer quiénes son los sujetos de Derecho, es decir, quiénes pueden tener derechos y obligaciones. Esta lección explica las dos grandes categorías: la persona física y la persona jurídica.
La persona física, también llamada persona natural, es el ser humano considerado como sujeto de Derecho. Todos los seres humanos, sin excepción, son personas físicas desde el momento de su nacimiento. Esta protección universal es relativamente reciente: durante mucho tiempo, la esclavitud y otras formas de discriminación negaban la condición de persona a determinados grupos. Hoy, el Derecho moderno reconoce a todo ser humano como titular de derechos.
La personalidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En el caso de las personas físicas, la personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento. El artículo 30 del Código Civil español, después de la reforma de 2011, establece que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. La personalidad se extingue con la muerte natural.
En Derecho civil es esencial distinguir entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad jurídica es la aptitud genérica para ser titular de derechos y obligaciones; la tiene toda persona desde el nacimiento. La capacidad de obrar, en cambio, es la aptitud para ejercer esos derechos por sí mismo, realizando actos jurídicamente válidos. Un recién nacido tiene capacidad jurídica, porque puede heredar o ser propietario, pero no tiene capacidad de obrar, porque no puede firmar contratos por sí mismo.
En España, la capacidad de obrar plena se adquiere con la mayoría de edad, fijada en los dieciocho años por el artículo 12 de la Constitución. Antes de esa edad, los menores tienen una capacidad de obrar limitada y necesitan que sus padres o tutores actúen por ellos. Sin embargo, los menores no son incapaces absolutos: pueden realizar ciertos actos según su edad y madurez, como las pequeñas compras cotidianas o las decisiones sobre su propia formación.
La emancipación es una figura intermedia entre la minoría y la mayoría de edad. Permite al menor mayor de dieciséis años actuar como si fuera mayor, aunque con algunas limitaciones, como la imposibilidad de pedir préstamos importantes sin consentimiento de sus padres. La emancipación se puede obtener por concesión de los padres, por concesión judicial o, anteriormente, por matrimonio.
Algunas personas mayores de edad pueden tener limitaciones en su capacidad de obrar, por razones como la discapacidad intelectual o las enfermedades mentales graves. Tradicionalmente, esto se llamaba incapacitación, pero la Ley 8 de 2021 introdujo un sistema basado en los apoyos, que respeta más la autonomía de la persona. Ahora se habla de medidas de apoyo, que pueden ser voluntarias, asistenciales o, en casos extremos, representativas.
Junto a las personas físicas, el Derecho reconoce también las personas jurídicas. Una persona jurídica es una organización a la que el ordenamiento atribuye personalidad propia, distinta de la de sus miembros. Esto significa que puede tener un patrimonio propio, contratar, demandar y ser demandada, e incluso cometer ciertos delitos. Las personas jurídicas permiten que grupos de personas o instituciones actúen como una unidad en el tráfico jurídico.
Hay varios tipos de personas jurídicas. Las corporaciones, como los municipios, son entidades creadas por el Estado para fines públicos. Las asociaciones son agrupaciones voluntarias de personas con un fin común, sin ánimo de lucro. Las fundaciones son patrimonios destinados a un fin de interés general, como la cultura o la beneficencia. Y las sociedades son organizaciones con ánimo de lucro, como las sociedades anónimas o las sociedades limitadas, que veremos en el Derecho mercantil.
Las personas jurídicas se diferencian de las físicas en varios aspectos. Primero, su existencia depende de un acto formal de constitución, normalmente mediante escritura pública e inscripción en un registro. Segundo, su capacidad está limitada por su finalidad: una asociación cultural no puede dedicarse al comercio, por ejemplo. Tercero, actúan a través de personas físicas, que son sus representantes legales o administradores.
La distinción entre personas físicas y jurídicas, y los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar, son fundamentales para entender el Derecho civil y todo el ordenamiento jurídico. Sin sujetos de Derecho no hay relaciones jurídicas, y sin estas no habría Derecho. La próxima lección estudia los actos a través de los cuales los sujetos crean, modifican y extinguen sus relaciones jurídicas.
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