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Las obligaciones y los contratos

La obligación es un vínculo entre acreedor y deudor; el contrato es su fuente más importante.

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Las obligaciones y los contratos forman el corazón del Derecho civil patrimonial. Cada día, millones de personas firman contratos, conscientes o no de los efectos jurídicos que producen: comprar un café, alquilar un piso, contratar internet, pedir un préstamo. Comprender los principios básicos de esta materia es esencial para moverse con seguridad en la vida económica y jurídica.

QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN

Una obligación es un vínculo jurídico que une a dos partes: un deudor, que debe realizar una determinada prestación, y un acreedor, que tiene derecho a exigirla. La prestación puede consistir en dar una cosa, hacer algo o no hacer algo. Si una persona se compromete a entregar un coche, está obligada a darlo; si se compromete a pintar una casa, está obligada a hacerlo; si se compromete a no abrir un negocio competidor, está obligada a no hacerlo.

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

El artículo 1089 del Código Civil enumera las fuentes de las obligaciones: la ley, los contratos, los cuasicontratos, los actos ilícitos y los actos en los que interviene cualquier género de culpa o negligencia. La ley impone obligaciones directamente, como la de pagar impuestos. Los contratos son la fuente más frecuente. Los cuasicontratos son hechos lícitos que generan obligaciones, como la gestión de negocios ajenos. Los actos ilícitos generan responsabilidad civil, y la culpa o negligencia es la base de la responsabilidad extracontractual.

EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

La obligación se extingue normalmente con el cumplimiento, es decir, con la realización exacta de la prestación debida. El cumplimiento debe ser íntegro, identificado con lo pactado, y realizado a la persona y en el lugar adecuados. Si el deudor no cumple, o cumple de forma defectuosa, surge la responsabilidad por incumplimiento, que puede dar lugar a la ejecución forzosa o a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

EL CONTRATO: DEFINICIÓN

El contrato es la principal fuente de obligaciones y uno de los pilares del Derecho privado. El artículo 1254 del Código Civil lo define como un acuerdo entre dos o más personas en virtud del cual se obligan, una respecto a otra, a dar alguna cosa o a prestar algún servicio. Esta definición tradicional refleja un principio fundamental: el contrato nace del acuerdo libre de voluntades, lo que en latín se llama pacta sunt servanda, los pactos deben cumplirse.

LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO

Como vimos en una lección anterior, los elementos esenciales del contrato son tres: consentimiento de las partes, objeto cierto del contrato y causa lícita. Sin estos tres elementos no hay contrato válido. Además, algunos contratos requieren forma específica, como la compraventa de inmuebles, que necesita escritura pública para ser plenamente eficaz frente a terceros.

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Un principio fundamental del Derecho contractual es la autonomía de la voluntad: las partes son libres de pactar lo que quieran, siempre que respeten la ley, la moral y el orden público. Este principio permite la enorme variedad de contratos que vemos en la práctica. Sin embargo, en los últimos tiempos la autonomía de la voluntad ha sido limitada por normas protectoras del consumidor, del trabajador o del inquilino, que tratan de equilibrar la posición de las partes más débiles.

LOS CONTRATOS TÍPICOS

El Código Civil regula varios contratos típicos, es decir, contratos con un régimen legal específico. La compraventa es el más importante: una parte se obliga a entregar una cosa y la otra a pagar un precio. El arrendamiento es la cesión del uso de una cosa a cambio de un precio. El préstamo puede ser de cosas no consumibles, como el comodato, o de dinero u otras cosas fungibles, como el mutuo. El mandato consiste en gestionar un asunto por cuenta de otro. La sociedad es el contrato por el que varias personas ponen en común bienes o industria para repartirse las ganancias.

LOS CONTRATOS ATÍPICOS

Junto a los contratos típicos existen los contratos atípicos, es decir, los que no están regulados específicamente por el Código pero que las partes crean en función de sus necesidades. Ejemplos modernos son el contrato de franquicia, el de leasing, el de factoring o muchos contratos electrónicos. Estos contratos se rigen por la voluntad de las partes y, en lo no previsto, por los principios generales del Derecho contractual.

LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

Los contratos a veces son ambiguos o incompletos, y entonces deben ser interpretados. El Código Civil ofrece reglas para esta interpretación. Cuando los términos son claros, prevalece el sentido literal. Cuando son dudosos, debe atenderse a la intención común de las partes. Las cláusulas oscuras se interpretan en contra de quien las redactó, una regla muy útil en los contratos con consumidores, donde las condiciones suelen ser impuestas por la empresa.

EL INCUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN

Cuando una parte no cumple sus obligaciones contractuales, la otra dispone de varias acciones. Puede exigir el cumplimiento forzoso, si todavía es posible. Puede pedir la resolución del contrato, es decir, su extinción retroactiva, recuperando lo que entregó. Y puede reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que el incumplimiento le haya causado. Estas acciones pueden ejercerse simultáneamente o por separado, según las circunstancias.

CONCLUSIÓN

Las obligaciones y los contratos son la sangre que circula en las relaciones jurídicas privadas. Cada compraventa, cada alquiler, cada préstamo es una pequeña historia jurídica que el Derecho civil regula con precisión y experiencia secular. Conocer estos principios permite no solo defenderse en caso de problemas, sino también celebrar contratos con conciencia y seguridad.

Suggerimento: leggi il brano una prima volta senza fermarti, poi una seconda volta ad alta voce insieme al video. Ripetere ad alta voce è il modo più veloce per fissare pronuncia e vocaboli.

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